LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 695. Acciones rescisorias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 1 de enero de 2023. Tachado: lo que se quitó (121 palabras). Subrayado: lo que se añadió (304 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 695. Concurso consecutivo.
Se consideran concursos consecutivos:
Acciones rescisorias.
a) El del deudor insolvente que, en caso de no haber alcanzado un acuerdo de refinanciación o 1. Desde la comunicación de un acuerdo extrajudicial la apertura del procedimiento especial y durante los treinta días hábiles siguientes, los acreedores y los socios personalmente responsables de pagos tipificados en esta ley, se declare las deudas del deudor podrán comunicar cualquier información que pueda resultar relevante a solicitud los efectos del propio deudor, posible ejercicio de acreedor o, en acciones rescisorias contra actos realizados por el caso deudor, de un acuerdo extrajudicial con las reglas de pagos, también a solicitud la sección 1.ª del mediador. capítulo IV del título IV del libro primero.
b) El 2. Los acreedores y los socios personalmente responsables de las deudas del deudor insolvente que se declare comunicarán la información mediante formulario normalizado.
3. Dentro de los cuarenta y cinco días siguientes
a solicitud la comunicación de la apertura del deudor que manifieste no poder cumplir procedimiento especial, los acreedores cuyos créditos representen al menos el acuerdo veinte por ciento del pasivo total podrán solicitar el nombramiento de refinanciación un experto en la reestructuración o el acuerdo extrajudicial un administrador concursal a los efectos del ejercicio de pagos acciones rescisorias. Los acreedores que hubiera alcanzado con los acreedores, así como representen un porcentaje del pasivo mayor al que ha solicitado el nombramiento pueden oponerse al mismo, salvo que se declare a solicitud los solicitantes asuman íntegramente la retribución del propio deudor experto en la reestructuración o de acreedor, anterior del administrador concursal.
4. Si ya hubiera un experto en la reestructuración
o posterior a cualquiera de estos acuerdos, un administrador concursal en el procedimiento especial, acreedores que representen al menos el diez por ciento del pasivo total podrán solicitar del mismo el ejercicio de la acción rescisoria. En caso de incumplimiento negativa del que se hubiera alcanzado.
c) El
experto en la reestructuración o del deudor insolvente que, administrador concursal, o en caso de declaración judicial falta de nulidad o respuesta dentro de ineficacia del acuerdo alcanzado, se declare los quince días hábiles siguientes, los acreedores solicitantes tendrán legitimación subsidiaria para entablar la acción rescisoria. Los acreedores litigarán a solicitud su costa en interés del deudor o procedimiento especial, según el régimen jurídico previsto para la legitimación activa subsidiaria de acreedor anterior o posterior al acuerdo anulado o declarado ineficaz. acreedores en el libro primero.
5. Esta acción no suspenderá el normal desarrollo procesal del procedimiento especial.
6. La acción rescisoria solo podrá ser presentada en caso de insolvencia actual del deudor.
7. La acción rescisoria puede ser objeto de cesión a un tercero y, en caso de procedimiento especial de continuación, su ejercicio puede incluirse en el plan de continuación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

← Artículo 694 ter Índice Artículo 696 →