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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 696. Acciones de responsabilidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 1 de enero de 2023. Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 696. Competencia para declarar el concurso consecutivo. Acciones de responsabilidad.
Será juez competente para declarar el concurso consecutivo el que hubiera declarado la nulidad o la ineficacia Las reglas del acuerdo o lo hubiera declarado incumplido o, en artículo anterior se aplicarán para el caso ejercicio de los acuerdos las acciones de refinanciación homologados, el que lo hubiera homologado. En responsabilidad contra los demás casos será juez competente el que conforme a las normas generales lo fuera para administradores, liquidadores o auditores de la declaración del concurso. sociedad deudora cuando se dirijan a exigir responsabilidad civil.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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