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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 699. Cumplimiento del plan de continuación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 1 de enero de 2023. Tachado: lo que se quitó (87 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 699. Especialidades de la legitimación para el ejercicio de las acciones Cumplimiento del plan de reintegración. continuación.
1. En caso de concurso consecutivo, la legitimación para el ejercicio de las acciones rescisorias concursales o cualesquiera otras acciones de impugnación de los acuerdos de refinanciación y El plan de los acuerdos extrajudiciales continuación se considerará cumplido, sin necesidad de ulterior trámite, cuando, pasados treinta días naturales del plazo del último pago corresponderá en exclusiva a la administración concursal. En previsto, ningún caso acreedor hubiera solicitado la acción podrá ser ejercitada por los acreedores.
2. En caso de ejercicio
declaración de acciones rescisorias concursales contra acuerdos incumplimiento. El juez así lo declarará mediante auto, de refinanciación no homologados corresponde oficio o a la administración concursal acreditar que el acuerdo no reúne los requisitos establecidos en esta ley. solicitud del deudor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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