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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 600. Prohibición legal de iniciación de ejecuciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (137 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 600. Nombramiento Prohibición legal de experto independiente para emitir informe sobre el plan iniciación de viabilidad. ejecuciones.
1. Tanto el deudor como Hasta que transcurran tres meses a contar desde la presentación de la comunicación, los acreedores no podrán solicitar del registrador mercantil del domicilio del deudor el nombramiento de un experto independiente para que informe iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre el plan de viabilidad.
2. Si el acuerdo colectivo de refinanciación afectara a distintas sociedades de un mismo grupo, el informe podrá ser elaborado por un solo experto, designado por el registrador del domicilio de
bienes o derechos necesarios para la sociedad dominante, si estuviera afectada por el acuerdo, en su defecto, por el del domicilio de cualquiera de las sociedades continuidad de ese grupo.
3. Para
la emisión del informe el registrador mercantil designará como experto a actividad empresarial o profesional que considere idóneo. Será de aplicación al experto el régimen de incompatibilidades y prohibiciones establecidas en esta ley para ser nombrado administrador concursal así como el régimen de incompatibilidades establecidas para ser nombrado auditor de cuentas. del deudor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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