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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 601. Suspensión legal de las ejecuciones en tramitación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (101 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 601. Contenido del informe del experto.
1. En el informe el experto se pronunciará sobre el carácter razonable y realizable del plan
Suspensión legal de viabilidad, sobre la proporcionalidad, conforme a las condiciones normales de mercado a ejecuciones en tramitación.
Desde que reciban
la fecha resolución del acuerdo, juzgado teniendo por efectuada la comunicación de las garantías constituidas o que se constituyan a favor inicio de negociaciones con los acreedores, así como las autoridades que estuvieren conociendo de las demás menciones del plan ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes o derechos necesarios para la continuidad de viabilidad que, en su caso, prevea la normativa que resulte aplicable.
2. Cuando el informe contuviera reservas
actividad empresarial o limitaciones de cualquier clase, profesional las partes del acuerdo deberán valorar expresamente en el instrumento público en suspenderán automáticamente hasta que se formalice el acuerdo colectivo de refinanciación transcurran tres meses a contar desde la incidencia que comunicación efectuada por el contenido de esas reservas o limitaciones pudiera tener en deudor al juzgado competente, salvo que el plan de viabilidad. deudor acredite haber solicitado la prórroga.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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