Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 601. Suspensión legal de las ejecuciones en tramitación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (101 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras).
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Artículo 601. Contenido del informe del experto. Suspensión legal de
1. En el informe el experto se pronunciará sobre el carácter razonable y realizable del planviabilidad, sobre la proporcionalidad, conforme a las condiciones normales de mercado a ejecuciones en tramitación.
Desde que reciban la fecha resolución del acuerdo, juzgado teniendo por efectuada la comunicación de las garantías constituidas o que se constituyan a favor inicio de negociaciones con los acreedores, así como las autoridades que estuvieren conociendo de las demás menciones del plan ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes o derechos necesarios para la continuidad de viabilidad que, en su caso, prevea la normativa que resulte aplicable. actividad empresarial o
2. Cuando el informe contuviera reservaslimitaciones de cualquier clase, profesional las partes del acuerdo deberán valorar expresamente en el instrumento público en suspenderán automáticamente hasta que se formalice el acuerdo colectivo de refinanciación transcurran tres meses a contar desde la incidencia que comunicación efectuada por el contenido de esas reservas o limitaciones pudiera tener en deudor al juzgado competente, salvo que el plan de viabilidad. deudor acredite haber solicitado la prórroga.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


