Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 602. Prohibición general o individual de iniciación o suspensión de ejecuciones por decisión judicial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (151 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 602. Eficacia del acuerdo colectivo Prohibición general o individual de refinanciación. iniciación o suspensión de ejecuciones por decisión judicial.
1. El contenido A solicitud del acuerdo colectivo de refinanciación vinculará al deudor, a los acreedores que lo hayan suscrito y, presentada en caso cualquier momento, el juez podrá extender la prohibición de pasivo sujeto a un régimen iniciación de ejecuciones, judiciales o pacto extrajudiciales, o la suspensión de sindicación, a las ya iniciadas sobre todos o algunos de los demás bienes o derechos distintos de aquellos a los que se refiere el artículo anterior, contra uno o varios acreedores sindicados individuales o contra una o varias clases de acreedores, cuando quienes suscriban resulte necesario para asegurar el acuerdo representen buen fin de las negociaciones. La eficacia de esta medida se extenderá durante el porcentaje del pasivo sindicado que resulte exigible. plazo establecido en esta sección.
2. Salvo que Cuando se haya designado experto en el propio acuerdo colectivo la reestructuración, la solicitud deberá ir acompañada de refinanciación informe favorable del experto. La suspensión general o individual deberá adoptarse con su opinión favorable.
3. La resolución se establezca otra cosa, el acuerdo adquirirá eficacia desde adoptará mediante auto, separada de la fecha del instrumento público en que resolución teniendo por efectuada la comunicación y, si es favorable a la solicitud, se hubiera formalizado. publicará en el Registro público concursal. Contra esta resolución solo cabe interponer recurso de reposición.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


