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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 603. De la ejecución de garantías reales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (163 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 603. Acuerdos de refinanciación De la ejecución de grupo. garantías reales.
En 1. No obstante la comunicación, los casos titulares de acuerdos colectivos derechos reales de refinanciación garantía, incluso por deuda ajena cuando el deudor de esta sea una sociedad del mismo grupo o de subgrupo, las referencias al deudor que se contienen en la sociedad que haya hecho la comunicación, podrán iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los artículos anteriores bienes o derechos gravados. Si la garantía recayera sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor, una vez iniciado el procedimiento de ejecución, se entenderán realizadas a aquellas sociedades suspenderá por el juez que esté conociendo del mismo grupo hasta que estipulen transcurran tres meses a contar desde la comunicación. Cuando la ejecución sea extrajudicial, la suspensión la ordenará el acuerdo. juez ante el que se haya presentado la comunicación.
2. La comunicación no impedirá la ejecución de la garantía financiera sujeta al Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, ni afectará a la facultad de vencimiento anticipado de las obligaciones garantizadas, por la parte cubierta por esa garantía financiera.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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