Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 605. Exclusión de acreedores públicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
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Artículo 605. Acuerdos homologables. Exclusión de acreedores públicos.
1. El deudor, persona natural o jurídica, Lo dispuesto en situación esta sección no será de insolvencia actual o inminente, aplicación a los procedimientos de ejecución de los acreedores públicos, al tratarse de una categoría de acreedores que no hubiera sido declarado en concurso, se verá afectada por la suspensión de ejecuciones singulares.
Si la ejecución recayera sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor, una vez iniciado el procedimiento de ejecución, se podrá solicitar suspender exclusivamente en cualquier momento la homologación judicial del acuerdo fase de refinanciación realización o enajenación por el juez que hubiera alcanzado con sus acreedores. Si hubiera efectuado comunicación al juzgado competente esté conociendo del inicio de negociaciones con los acreedores, mismo. Cuando la solicitud deberá presentarse dentro ejecución sea extrajudicial, la suspensión la podrá ordenar el juez ante el que se haya presentado la comunicación, exclusivamente en la fase de los realización o enajenación. En ambos casos, la suspensión, en su caso, acordada decaerá perdiendo toda su eficacia una vez transcurridos tres meses siguientes. desde el día de
2. Los acuerdos singularesrefinanciación no podrán ser objeto la comunicación, quedando sin efectos la suspensión, sin que sea preciso dictar resolución judicial alguna o, en su caso, acto alguno por el letrado de homologación. la Administración de Justicia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


