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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 607. Prórroga de los efectos de la comunicación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (210 palabras). Subrayado: lo que se añadió (311 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 607. Reglas Prórroga de cómputo los efectos de la mayoría del pasivo financiero. comunicación.
1. En Antes de que finalice el cómputo periodo de tres meses a contar desde la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores, el deudor o los acreedores que representen más del porcentaje cincuenta por ciento del pasivo financiero no podrán tomarse que, en consideración el momento de la suscripción del acuerdo solicitud de refinanciación o la adhesión al mismo prórroga, pueda resultar afectado por acreedores que no sean titulares el plan de esa clase reestructuración, deducido el importe de pasivo.
2. Los
los créditos financieros expresados en otra moneda se computarán que, en caso de concurso tendrían la consideración de curso legal según el tipo subordinados, podrán solicitar del juez la concesión de cambio oficial en prórroga de los efectos de esa comunicación por un periodo de hasta otros tres meses sucesivos a la fecha ya concedida. La solicitud de prórroga deberá ir acompañada de informe favorable del instrumento público experto en que se reestructuración, si hubiera formalizado. sido nombrado.
3. En 2. La solicitud de prórroga presentada por el cómputo del porcentaje del pasivo financiero se deducirán del total los pasivos financieros titularidad deudor deberá ir acompañada de acta de conformidad firmada por los acreedores que fueran personas especialmente relacionadas con representen el deudor, quienes, no obstante, podrán quedar afectados porcentaje a que se refiere el apartado anterior, o de una declaración responsable firmada por el mismo por la extensión de que manifieste que ha obtenido la eficacia del acuerdo homologado conformidad de refinanciación.
4. En caso
los anteriores, y del informe del experto si hubiere sido nombrado, en la que se detallarán el estado de pasivo financiero sujeto a un régimen o pacto las negociaciones y las cuestiones pendientes de sindicación, acuerdo, y se entenderá expresará la identidad de los acreedores que suscribe el acuerdo hayan manifestado expresamente oposición a la solicitud de refinanciación prórroga o no se hubieran pronunciado.
3. Una vez presentada
la totalidad solicitud de prórroga, los acreedores sindicados cuando quienes suscriban el acuerdo representen, al menos, el setenta y cinco por ciento del pasivo sindicado. Si efectos iniciales de la comunicación continuarán en vigor hasta el régimen que juez adopte una decisión.
4. La resolución concediendo
o denegando la prórroga solicitada se adoptará en el pacto forma de sindicación auto dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se hubiera establecido una mayoría inferior, será de aplicación esta última.
5.
presentado. En caso de pasivo financiero especialmente privilegiado, para determinar el límite del privilegio se estará a lo establecido en mismo día de la resolución, el título V del libro I letrado de esta ley. Las certificaciones emitidas por la sociedad rectora del mercado secundario oficial Administración de Justicia la remitirá por medios electrónicos al Registro público concursal, así como a cada una de las autoridades judiciales o del mercado secundario administrativas que esté conociendo de las ejecuciones a fin de que se trate, en caso mantengan la suspensión hasta que finalice el periodo de garantías sobre valores mobiliarios cotizados, o por una sociedad prórroga. La prórroga será objeto de tasación homologada e inscrita inscripción en el registro especial del Banco Registro público concursal, incluso si la comunicación hubiese sido hecha inicialmente con carácter reservado.
5. La resolución denegatoria
de España, en caso la prórroga no será susceptible de bienes inmuebles, se unirán a recurso. La resolución que la escritura pública como anejo. conceda podrá ser impugnada mediante recurso de reposición.

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En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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