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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 608. Levantamiento de la prórroga o de sus efectos frente a determinados acreedores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (211 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 608. Reglas Levantamiento de cómputo la prórroga o de sus efectos frente a determinados acreedores.
1. El juez deberá dejar sin efecto
la mayoría prórroga:
1.º A solicitud del deudor o del experto
en la reestructuración si hubiera sido nombrado;
2.º A solicitud de los acreedores que representen al menos el cuarenta por ciento del pasivo que, en el momento de esta solicitud, pueda resultar afectado por el plan de reestructuración, deducido el importe de los créditos que en
caso de acuerdos concurso tendrían la consideración de grupo subordinados; o de subgrupo.
En el 3.ª A solicitud de cualquier acreedor, en cuyo caso este deberá acreditar que la prórroga de acuerdo los efectos de refinanciación la comunicación ha dejado de grupo o subgrupo, cumplir el porcentaje objetivo de favorecer las negociaciones del pasivo financiero se calculará tanto en base individual, plan de reestructuración.
2. Cualquier acreedor podrá solicitar ser excluido de los efectos de la prórroga si esta pudiera causarle un perjuicio injustificado,
en relación con todas y cada particular, si pudiera provocar su insolvencia actual o una disminución significativa del valor de la garantía que tuviera el crédito de que fuera titular. También podrá solicitar ser excluido si la suspensión o paralización de las sociedades afectadas, como en base consolidada, ejecuciones solo afectara a las que tuvieran por objeto bienes o derechos necesarios y, en relación con el momento de solicitar su exclusión, los créditos bienes objeto de cada grupo o subgrupo afectados, con exclusión ejecución hubieran perdido ese carácter.
3. Las solicitudes previstas
en ambos casos de los prestamos y créditos concedidos por sociedades apartados anteriores se tramitarán conforme a las normas del grupo. recurso de reposición, que podrá interponerse en cualquier momento mientras esté vigente la prórroga.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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