Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 609. Prohibición temporal de nuevas comunicaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (83 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
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Artículo 609. Competencia para la homologación. Prohibición temporal de
1. Los acuerdos de refinanciación podrán ser homologados por el juez que fuera competente para la declaración, en su caso, del concursoacreedores del deudor que lo hubiera suscrito. nuevas comunicaciones.
2. En el caso de acuerdo de refinanciación de grupo o subgrupo será competente para la homologación el juez que fuera competente para la declaración de concurso de acreedores de Una vez formulada la sociedad dominante o, cuando esta comunicación, no hubiera suscrito podrá presentarse otra por el acuerdo, mismo deudor en el plazo de un año, a contar desde la sociedad del grupo con mayor pasivo financiero que participe en el acuerdo. presentación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


