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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 611. Exigibilidad del deber legal de solicitar el concurso.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (67 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 611. Admisión a trámite. Exigibilidad del deber legal de solicitar el concurso.
Si 1. Transcurridos tres meses desde la comunicación, el acuerdo reúne los requisitos establecidos deudor que no haya alcanzado un plan de reestructuración deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes siguiente, salvo que no se encontrara en el artículo 606 estado de esta ley, insolvencia actual.
2. En caso de prórroga de los efectos de la comunicación, lo dispuesto en
el juez dictará providencia admitiéndola apartado anterior se aplicará a trámite, y en esa misma providencia decretará que la paralización partir de las ejecuciones singulares continúe hasta que acuerde o deniegue la homologación solicitada. fecha en que finalice esa prórroga.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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