Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 612. Suspensión de la solicitud de concurso voluntario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
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Artículo 612. Publicación Suspensión de la providencia. solicitud de concurso voluntario.
El Letrado 1. Mientras estén en vigor los efectos de la Administración de Justicia ordenará comunicación, la publicación solicitud de la providencia en el Registro público concursal concurso presentada por medio de un anuncio que contendrá los datos que identifiquen el deudor, deudor podrá ser suspendida por el juez competente, el número a instancia del procedimiento judicial de homologación, experto en la fecha del acuerdo reestructuración, si hubiera sido nombrado, o de refinanciación y los efectos de aquellas medidas que acreedores que, en el mismo se contienen, con la indicación momento de la solicitud, representen más del cincuenta por ciento del pasivo que pudiera quedar afectado por el acuerdo está a disposición plan de reestructuración. En la solicitud deberá acreditarse la presentación de un plan de reestructuración por parte de los acreedores afectados que tenga probabilidad de ser aprobado.
2. La suspensión se levantará transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud de concurso por el acuerdo en el juzgado competente para conocer de deudor si los acreedores no hubieran presentado la homologación, con posibilidad solicitud de acceder homologación del plan de reestructuración.
3. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable al deudor persona natural ni a su contenido por medios telemáticos. las sociedades cuyos socios o algunos de ellos sean legalmente responsables de las deudas sociales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


