Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 613. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas cualificadas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
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Artículo 613. Auto de homologación. Suspensión de la
1. Dentro de los quince días siguientes a la publicación de la providencia de admisión a trámitesolicitud en el Registro público concursal, el juez, mediante auto, homologará el acuerdo de refinanciación que reúna los requisitos establecidos en el artículo 606 causa de esta ley. disolución por pérdidas cualificadas.
2. En el auto de homologación el juez declarará que el contenido del acuerdo las sociedades de refinanciación vincula al deudor, a los acreedores que lo hayan suscrito, a los acreedores sindicados, capital, mientras estén en caso de pasivo sujeto a un régimen o pacto de sindicación, cuando quienes suscriban el acuerdo representen el porcentaje del pasivo sindicado que resulte exigible, y a aquellos acreedores a vigor los que, aunque no hubieran suscrito el acuerdo efectos de homologación o hubiesen mostrado su disconformidad al mismo, esta ley extiende la eficacia del acuerdo. comunicación, quedará en suspenso el
3. Enauto deber legal de homologación, el juez decretará acordar la finalización de las ejecuciones singulares disolución por existir pérdidas que hubieran quedado paralizadas, con archivo de las actuaciones. Una vez firme el auto de homologación, dejen reducido el juez podrá ordenar patrimonio neto a una cantidad inferior a la cancelación de los embargos que se hubieran practicado en los procedimientos de ejecución por créditos afectados por el acuerdo de refinanciación mitad del pasivo financiero. capital social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


