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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 615. Ámbito objetivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (114 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 615. Publicidad del auto Ámbito objetivo.
1. Se someterán a este título los planes
de homologación. reestructuración que prevean una extensión de sus efectos frente a:
El auto 1.º Acreedores o clases de homologación del acuerdo acreedores titulares de refinanciación créditos afectados que no hayan votado a favor del pasivo financiero se publicará plan.
2.º Los socios
de inmediato en el Registro público concursal y mediante edicto en la persona jurídica cuando no hayan aprobado el «Boletín Oficial plan.
2. Con independencia de que se prevea o no una extensión de los efectos
del Estado». El edicto contendrá plan de reestructuración, también se someterán a este título los datos planes de reestructuración cuando los interesados pretendan proteger la financiación interina y la nueva financiación que identifiquen el deudor, prevea el juez competente, plan y los actos, operaciones o negocios realizados en el número del procedimiento judicial de homologación, la fecha del acuerdo contexto de refinanciación, la fecha del auto este frente al régimen general de homologación las acciones rescisorias, y los acreedores reconocer a los que se extiende la eficacia del acuerdo esa financiación las preferencias de refinanciación. cobro previstas en el libro primero.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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