Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 618. Principio general de vigencia de los contratos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
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Artículo 618. Impugnación Principio general de la homologación. vigencia de los contratos.
1. Dentro La homologación de los quince días siguientes un plan de reestructuración, por sí sola, no afectará a los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento. En particular, se tendrán por no puestas las cláusulas contractuales que establezcan la publicación facultad de la homologación en el «Boletín Oficial del Estado» otra parte de suspender o de modificar las obligaciones o los acreedores efectos del contrato, así como la facultad de pasivos financieros afectados por resolución o la homologación judicial que no hubieran suscrito de extinción del contrato por el acuerdo mero motivo de refinanciación la presentación de la solicitud de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnar admisión a trámite, la homologación ante el mismo juez que hubiera homologado el acuerdo. judicial del plan o cualquier otra circunstancia análoga o directamente relacionada con las anteriores.
2. La impugnación no suspenderá Los contratos necesarios para la ejecución continuidad de la actividad empresarial o profesional del acuerdo. deudor no podrán suspenderse, modificarse, resolverse o terminarse anticipadamente por el mero hecho de que el plan de reestructuración conlleve un cambio de control del deudor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


