LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 619. Especialidades para determinados acuerdos de compensación contractual.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (94 palabras). Subrayado: lo que se añadió (164 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 619. Motivos de impugnación Especialidades para determinados acuerdos de la homologación. compensación contractual.
1. La impugnación solo podrá fundarse Lo previsto en los siguientes motivos:
1.º En
el artículo anterior no haber adoptado será aplicable a los acuerdos de compensación contractual sujetos al Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el acuerdo con impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. El saldo resultante de la aplicación de una cláusula de vencimiento anticipado de estos acuerdos quedará sujeto a las mayorías exigidas por esta ley. disposiciones de este título.
2.º 2. En el carácter desproporcionado del sacrificio exigido al acreedor o acreedores que impugnen ningún caso quedará afectada por un plan de reestructuración la homologación.
2. Para determinar si el sacrificio es o no desproporcionado
garantía financiera sujeta al Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el juez deberá tener en cuenta todas impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, ni la facultad de vencimiento anticipado de las circunstancias concurrentes. obligaciones garantizadas, por la parte cubierta por la garantía.
3. En todo caso, ningún caso se considera desproporcionado el sacrificio si fuera diferente para acreedores iguales podrán vencer anticipadamente, resolver o semejantes así como si el acreedor que no goce terminar los contratos de garantía real pudiera obtener en suministro de bienes, servicios o energía necesarios para la liquidación continuidad de la masa activa una mayor cuota actividad empresarial o profesional del deudor, a menos que tales contratos se hubieran negociado en mercados organizados de satisfacción modo que la prevista puedan ser sustituidos en el acuerdo cualquier momento por su valor de refinanciación. mercado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

← Artículo 618 Índice Artículo 620 →