Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 621. Contratos de alta dirección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
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Artículo 621. Sentencia. Contratos de alta dirección.
1. La sentencia que resuelva Cuando resulte necesario para el buen fin de la impugnación reestructuración, el plan de reestructuración podrá prever la homologación deberá dictarse dentro suspensión o extinción de los treinta días siguientes a aquel contratos con consejeros ejecutivos y con el personal de alta dirección.
2. En caso de extinción, en defecto de acuerdo, el juez podrá moderar la indemnización que hubiera finalizado corresponda al consejero ejecutivo y al alto directivo, quedando sin efecto la tramitación del incidente. La estimación que se hubiera pactado en el contrato, con el límite de la impugnación por indemnización establecida en la legislación laboral para el carácter desproporcionado del sacrificio exigido despido colectivo, que resultará igualmente aplicable a uno o varios de los acreedores, no impedirá la homologación consejeros ejecutivos.
3. En caso de suspensión del acuerdo respecto contrato, este se podrá extinguir por voluntad del consejero ejecutivo o del alto directivo, con preaviso de un mes, conservando el derecho a la indemnización en los demás. términos del apartado anterior.
2. La sentencia que resuelva la impugnación tendrá la misma publicidad 4. Las controversias que se susciten se tramitarán por el auto de incidente concursal ante el juez competente para la homologación.
3. 5. La sentencia que resuelva la impugnación no recaiga será susceptible de recurso de apelación. recurrible en suplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


