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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 627. Comunicación de la propuesta.

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Artículo 627. Conservación Comunicación de las garantías personales. la propuesta.
1. Los acreedores de pasivos financieros que no hubieran suscrito el acuerdo La propuesta del plan de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo reestructuración deberá ser comunicada a todos los que, acreedores cuyos créditos pudieran quedar afectados.
2. La comunicación deberá ser individual,
por efecto de vía postal o electrónica; o, si no fuera posible por desconocerse su identidad o dirección, mediante anuncio en la homologación, se extiendan los efectos del acuerdo página web de refinanciación la sociedad, con indicación del pasivo financiero mantendrán sus derechos frente a lugar donde los obligados solidariamente con acreedores que acrediten legitimación podrán examinar el deudor y frente a sus fiadores contenido del plan. Si no fuera posible la comunicación por estos medios, el experto en la reestructuración, cuando haya sido nombrado, o avalistas, en su defecto quienes no podrán invocar ni vayan a pedir la aprobación homologación del acuerdo plan, solicitarán al letrado de refinanciación ni los efectos la Administración de Justicia del juzgado competente para conocer de la homologación en perjuicio de aquellos.
2. Respecto
que ordene la publicación de un edicto en el Registro público concursal, con indicación del lugar donde los acreedores financieros que hayan suscrito acrediten legitimación podrán examinar el acuerdo de refinanciación, contenido del plan.
En
el mantenimiento caso de sus derechos frente a los demás obligados, fiadores o avalistas, dependerá de lo que acreedores públicos, la comunicación se hubiera acordado realizará, en todo caso, mediante el servicio establecido en la respectiva relación jurídica. sede electrónica de cada entidad, y a través del cual se podrá aportar la información del correspondiente formulario normalizado.
3. En el caso de acreedores vinculados por un pacto de sindicación, se aplicarán las reglas contractuales sobre comunicación del deudor con los acreedores, si las hubiera.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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