Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 61. Requisitos para la inscripción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
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Artículo 61. Requisitos para la inscripción.
1. Solo podrán solicitar la inscripción inscribirse en el Registro público concursal como administradores concursales las personas naturales o jurídicas que cumplan los requisitos tengan la titulación y superen el examen de aptitud profesional que se determinen reglamentariamente. Esos requisitos podrán referirse a establezca en el Reglamento de la titulación requerida, a administración concursal. Excepcionalmente se podrá excluir de la experiencia realización de la prueba a acreditar los abogados, economistas, titulados mercantiles y a auditores que acrediten la realización o superación de pruebas o cursos específicos. experiencia previa como administrador concursal que se determine reglamentariamente.
2. Para Las personas jurídicas podrán inscribirse en el nombramiento del administrador Registro público concursal se distinguirá entre concursos cuando cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de tamaño pequeño, medio la administración concursal, si bien sus socios o grande. Reglamentariamente representantes legales deberán sujetarse a lo establecido en el apartado anterior.
3. La inscripción se fijarán también practicará especificando las características clases de concursos en las que permitan definir el tamaño del concurso. Para puede ser nombrado el administrador concursal. A tales efectos, en el Reglamento de la administración concursal los concursos de clasificarán en tres clases por razón de la complejidad que previsiblemente tuvieren y se precisarán los requisitos que el administrador concursal ha de cumplir para poder ser inscrito en cada clase. Los inscritos en una clase superior se entienden habilitados para actuar como administradores concursales en concursos de tamaño medio la clase o gran tamaño podrán exigirse reglamentariamente requisitos adicionales. clases inferiores.
4. Quienes superen el examen de aptitud profesional estarán habilitados para el desempeño de sus funciones en los concursos de menor complejidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


