Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 628. Derecho de voto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
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Artículo 628. Incumplimiento del acuerdo Derecho de refinanciación. voto.
1. En caso de no cumplir el deudor Todos los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor afectado acreedores cuyos créditos pudieran quedar afectados por el acuerdo podrá solicitar la declaración plan tienen derecho de incumplimiento. voto.
2. Será juez competente para conocer En el caso de los créditos con garantía personal o real de tercero, la solicitud legitimación para ejercitar el que lo hubiera homologado y, en defecto derecho de homologación, voto corresponde al acreedor principal. Las relaciones entre el que fuera competente para la declaración de concurso de acreedores del deudor. acreedor y el garante se
3. La solicitudsustanciará regirán por los trámites del incidente concursal. De la solicitud se dará traslado al deudor y a todos los acreedores pactos que comparezcan sobre el particular hubiesen establecido y, en caso de homologación, a los que hubieran comparecido en el incidente de impugnación de la homologación para que puedan adherirse u oponerse su defecto, por las normas aplicables a la misma. obligación que
4. La sentenciaresuelva el incidente no será susceptible de recurso de apelación. hubieren contraído.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


