Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 629. Aprobación del plan de reestructuración por cada clase de créditos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
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Artículo 629. Efectos Aprobación del plan de la declaración reestructuración por cada clase de incumplimiento. créditos.
1. La declaración de incumplimiento del acuerdo El plan de refinanciación supondrá la resolución reestructuración se considerará aprobado por una clase de este y la desaparición créditos afectados si hubiera votado a favor más de los efectos sobre los créditos. dos tercios del importe del pasivo correspondiente a esa clase.
2. Declarado el incumplimiento, los acreedores podrán instar la declaración de concurso de acreedores o iniciar las ejecuciones singulares. En el caso de
3. Las ejecuciones de las garantías reales no podrán iniciarse si en el acuerdo de refinanciación se hubiese pactado, paraincumplimiento, que la extinción de las garantías preexistentes o de las constituidas en ejecución clase estuviera formada por créditos con garantía real, el plan de ese acuerdo. reestructuración se considerará aprobado si hubieran votado a favor tres cuartos del importe del pasivo correspondiente a esta clase.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


