Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 630. Pactos de sindicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
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Artículo 630. Incumplimiento del acuerdo de refinanciación y ejecución Pactos de garantías reales. sindicación.
Incumplido 1. Cuando el acuerdo de refinanciación del pasivo financiero, serán plan de aplicación reestructuración afecte a las ejecuciones de las garantías reales las siguientes reglas: créditos vinculados por un pacto de
1.ª Si el importe obtenido en la ejecución excediese della deuda originaria o sindicación, se respetarán los pactos contractuales sobre procedimiento y ejercicio del saldo pendiente de la misma derecho de no haberse producido el acuerdo, voto y se considerará sobrante la diferencia entre aplicarán las mayorías establecidas en el primer y artículo anterior, salvo que el segundo importe a los efectos de lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, propio pacto de Enjuiciamiento Civil, y en la legislación hipotecaria. sindicación prevea una mayoría inferior para aprobar esos efectos.
2.ª Si la cantidad obtenida en 2. En ambos casos, y si vota a favor la ejecución fuese menor mayoría necesaria, se entenderá que la deuda originaria o del saldo pendiente aceptan el plan de reestructuración la misma totalidad de los créditos sindicados. Si no haberse producido el acuerdo, pero mayor del valor de se obtiene la garantía calculado conforme a lo establecido mayoría necesaria, se computarán los votos individualmente, salvo que los créditos sindicados formen una única clase, en el título VI del libro I de esta ley, cuyo caso se considerará que no hay sobrante de la ejecución ni remanente del crédito, haciendo el acreedor suya toda la cantidad resultante plan de la ejecución. reestructuración no ha sido aprobado por esa clase.
3.ª Si la cantidad resultante de la ejecución fuese inferior al valor de la garantía calculado conforme a lo establecido 3. Salvo que hayan quedado afectados en el título VI del libro I virtud de esta ley, se considerará como parte remanente las cláusulas contractuales del crédito la diferencia entre el importe propio pacto de ese crédito y la cantidad resultante sindicación, los acreedores que no hayan votado a favor del plan podrán oponerse o impugnarlo de la ejecución. conformidad con lo previsto en este título.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


