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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 632. Régimen especial de la conversión en acciones o participaciones sociales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 632. Presupuesto Régimen especial para el deudor persona natural. de la conversión en acciones o participaciones sociales.
Si el deudor fuera persona natural, será necesario que A los efectos de la estimación inicial del valor del pasivo no sea superior a cinco millones conversión de euros. créditos en acciones o participaciones sociales, con o sin prima, se entenderá que los créditos a compensar son líquidos, vencidos y exigibles.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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