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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 633. Contenido del plan de reestructuración.

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Artículo 633. Presupuesto especial para el deudor persona jurídica. Contenido del plan de reestructuración.
Si el Los planes de reestructuración sometidos a este título contendrán, como mínimo, las siguientes menciones:
1.ª La identidad del deudor.
2.ª La identidad del experto encargado de la reestructuración, si hubiera sido nombrado.
3.ª Una descripción de la situación económica del
deudor fuera persona jurídica, será necesario que y de la estimación inicial situación de los trabajadores, y una descripción de las causas y del valor alcance de las dificultades del deudor.
4.ª El
activo y el pasivo del deudor en el momento de formalizar el plan de reestructuración.
5.ª Los acreedores cuyos créditos van a quedar afectados por el plan, identificados individualmente
o descritos por clases, con expresión del importe de su crédito que vaya a quedar afectado e intereses y la clase a la que pertenezcan.
6.ª Los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento que, en su caso, vayan a quedar resueltos en virtud
del pasivo no sea superior plan.
7.ª Si el plan afectase
a cinco millones los derechos de euros, los socios, el valor nominal de sus acciones o participaciones sociales.
8.ª Los acreedores o socios
que tenga menos no vayan a quedar afectados por el plan, mencionados individualmente o descritos por clases, así como las razones de cincuenta acreedores, siempre que, la no afectación.
9.ª Las medidas de reestructuración operativa propuestas, la duración,
en todo su caso, acredite disponer de activos suficientes para pagar esas medidas y los gastos propios flujos de caja estimados del plan, así como las medidas de reestructuración financiera de la tramitación deuda, incorporando la financiación interina y la nueva financiación prevista en el plan de reestructuración, con justificación de su necesidad y, en su caso, las consecuencias globales para el empleo, como despidos, acuerdos sobre reducción de jornada o medidas similares.
10.ª La exposición de las condiciones necesarias para el éxito
del expediente. plan de reestructuración y de las razones por las que ofrece una perspectiva razonable de garantizar la viabilidad de la empresa, en el corto y medio plazo, y evitar el concurso del deudor.
11.ª Las medidas de información y consulta con los trabajadores que, de conformidad con la legislación laboral aplicable, se hayan adoptado o se vayan a adoptar, incluida la información de contenido económico relativa al plan de reestructuración, así como las previstas en los casos de adopción de las medidas de reestructuración operativas.
12.ª En el caso de que se pretenda que el plan de reestructuración afecte al crédito público, se incluirá la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la presentación de las correspondientes certificaciones emitidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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