Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 635. Homologación judicial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
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Artículo 635. Solicitud de nombramiento. Homologación judicial.
1. La solicitud de nombramiento de mediador concursal se hará mediante formulario normalizado firmado por el deudor, al que acompañará el inventario de bienes y derechos y la lista homologación judicial del plan de acreedores. El contenido reestructuración será necesaria en cualquiera de los formularios normalizados siguientes casos:
1.º Cuando se pretenda extender sus efectos a acreedores o clases de solicitud, acreedores que no hubieran votado a favor del inventario y de lista de acreedores, se determinará mediante orden plan o a los socios del Ministerio de Justicia. deudor
2. Si elfuera persona casada en régimen de gananciales o cualquier otro de comunidad jurídica;
2.º Cuando se pretenda la resolución de bienes, indicará contratos en interés de la solicitud reestructuración;
3.º Cuando se pretenda proteger la identidad del cónyuge, con expresión del régimen económico del matrimonio. Si financiación interina y la nueva financiación que prevea el plan, así como los cónyuges fueran propietarios actos, operaciones o negocios realizados en el contexto de la vivienda familiar este frente a acciones rescisorias en los términos previstos en este título, y esta pudiera quedar afectada por el acuerdo extrajudicial reconocer a esa financiación las preferencias de pagos, la solicitud deberá firmarse necesariamente por ambos cónyuges o presentarse por uno con cobro previstas en el consentimiento del otro. libro primero.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


