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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 62. Del nombramiento.

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Artículo 62. Del nombramiento.
1. El Como regla general, el nombramiento del administrador concursal recaerá deberá recaer en la persona natural o jurídica inscrita en el Registro público concursal que corresponda por turno correlativo. La primera designación correlativo en función de la clase de concurso de que se realizará mediante sorteo entre los trate, siempre que figuren hubiera hecho constar estar en condiciones para actuar en el listado de inscritos y continuará con los ámbito territorial del juzgado que tengan números sucesivos en ese listado. realice el nombramiento.
2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, en En los concursos de gran tamaño, mayor complejidad el juez, de manera motivada, podrá designar a un administrador nombramiento recaerá en la persona natural o jurídica inscrita en el Registro público concursal distinto habilitada para ejercer las funciones propias del que corresponda al turno correlativo cuando considere cargo en dichos concursos que el perfil del administrador alternativo se adecua mejor a las características del concurso.
El
juez deberá designe, debiendo motivar su la designación atendiendo bien a en la especialización adecuación de la experiencia, los conocimientos o experiencia previa acreditada por el nombrado en el sector la formación de actividad del concursado, bien a la experiencia con instrumentos financieros empleados por persona nombrada a las particularidades del concurso, en los términos que se determinen reglamentariamente. En todo caso, antes de efectuar el deudor para su financiación o nombramiento, el juez deberá consultar el Registro público concursal.
3. En los concursos
con expedientes de modificación sustancial elementos transfronterizos, el nombramiento deberá recaer en persona que, además, acredite en el momento de las condiciones su aceptación el conocimiento suficiente de trabajo la lengua del país o países relacionados con esos elementos o, al menos, el conocimiento suficiente de suspensión la lengua inglesa. Alternativamente, podrá acreditar que cuenta con personas trabajadoras o extinción colectiva de las relaciones laborales. ha contratado a un traductor jurado con dichos conocimientos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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