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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 638. Requisitos para la homologación del plan de reestructuración aprobado por todas las clases de acreedores.

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Artículo 638. De Requisitos para la presentación homologación del plan de la solicitud. reestructuración aprobado por todas las clases de acreedores.
1. Si el deudor persona natural no fuera empresario o el deudor persona jurídica no fuera entidad inscribible en el Registro mercantil, la solicitud se presentará ante notario del domicilio del deudor. El plan de reestructuración, para ser homologado, deberá reunir los siguientes requisitos:
2. Si el deudor persona natural fuera empresario o 1.º Que el deudor persona jurídica fuera entidad inscribible en el Registro mercantil, aunque no estén inscritos, la solicitud se presentará encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o se remitirá telemáticamente al registrador mercantil correspondiente al domicilio del deudor.
3. Si
actual y el deudor persona natural fuera empresario o si tuviera la condición plan ofrezca una perspectiva razonable de persona jurídica, evitar el concurso y asegurar la solicitud también podrá presentarse ante viabilidad de la Cámara Oficial empresa en el corto y medio plazo.
2.º Que cumpla con los requisitos
de Comercio, Industria, Servicios contenido y Navegación de España o ante cualquier Cámara Oficial forma exigidos en este título.
3.º Que haya sido aprobado por todas las clases
de Comercio, Industria, Servicios y Navegación que, créditos de conformidad con la normativa las previsiones de este título, por el deudor o, en su caso, por los socios.
4.º Que los créditos dentro de
la que se rija, haya asumido funciones misma clase sean tratados de mediación. forma paritaria.
4. A 5.º Que haya sido comunicado a todos los efectos de acreedores afectados conforme a lo establecido en este título, serán consideradas empresarios no solamente las personas naturales que tengan tal condición, sea conforme a la legislación mercantil, sea conforme a la legislación de la seguridad social, sino también aquellas que ejerzan actividades profesionales, así como los trabajadores autónomos. esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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