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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 639. Requisitos para la homologación del plan de reestructuración no aprobado por todas las clases de acreedores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (143 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 639. De los efectos de Requisitos para la presentación homologación del plan de la solicitud. reestructuración no aprobado por todas las clases de acreedores.
Solicitado Como excepción a lo previsto en el nombramiento ordinal 3.º del artículo anterior, también podrá ser homologado el plan de mediador concursal, reestructuración que no haya sido aprobado por todas las clases de créditos si ha sido aprobado por:
1.º Una mayoría simple de las clases, siempre que al menos una de ellas sea una clase de créditos que en
el deudor podrá continuar concurso habrían sido calificados como créditos con su actividad profesional, empresarial privilegio especial o laboral, pero se abstendrá general; o, en su defecto, por
2.º Al menos una clase que,
de realizar cualquier acto acuerdo con la clasificación de administración y disposición créditos prevista por esta ley, pueda razonablemente presumirse que exceda hubiese recibido algún pago tras una valoración de los actos u operaciones propias la deudora como empresa en funcionamiento. En este caso, la homologación del giro o tráfico plan requerirá que la solicitud vaya acompañada de su actividad. un informe del experto en la reestructuración sobre el valor de la deudora como empresa en funcionamiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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