LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 640. Aprobación por el deudor y, en su caso, los socios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (164 palabras). Subrayado: lo que se añadió (81 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 640. De la tramitación de la solicitud.
1. El receptor de la solicitud, si fuera competente, procederá a la apertura de expediente y comprobará si
Aprobación por el deudor reúne los requisitos legales exigidos y si los datos que constan y, en el formulario y la documentación que la acompaña no contienen defecto alguno y son suficientes. su caso, los socios.
1.
Si estimara que la solicitud o la documentación adjunta adolecen de algún defecto o que esta es insuficiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales, señalará al solicitante un único plazo deudor fuera persona natural, la homologación del plan de subsanación, reestructuración requerirá que no podrá exceder de cinco días. haya sido aprobado por este.
2. Si la solicitud no tuviera defectos y la documentación el deudor fuera completa, procederá a nombrar al mediador concursal. Si una persona jurídica, la solicitud se hubiera presentado o remitido al registrador mercantil competente, este, antes homologación del plan de nombrar al mediador concursal, procederá a la apertura reestructuración requerirá que haya sido aprobado por los socios legalmente responsables de la hoja correspondiente, en las deudas sociales. En caso de que estos socios no figurase inscrito.
3. La solicitud se inadmitirá cuando
existieran, y el deudor no justifique plan contuviera medidas que reúne los requisitos legales exigidos. En caso de inadmisión por falta requieran acuerdo de justificación o la junta de subsanación, socios, el solicitante plan de reestructuración se podrá presentar nueva solicitud cuando concurriesen o pudiera acreditarse homologar aunque no haya sido aprobado por los socios si la concurrencia sociedad se encuentra en situación de esos requisitos. insolvencia actual o inminente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

← Artículo 639 Índice Artículo 641 →