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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 641. Competencia para la homologación.

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Artículo 641. Instancia competente. Competencia para la homologación.
1. La competencia para el nombramiento de mediador concursal corresponde al receptor conocer de la solicitud.
2. El nombramiento del mediador concursal deberá realizarse dentro
homologación de los cinco días siguientes a la recepción un plan de reestructuración corresponderá al juez de lo mercantil que fuera competente para la solicitud.
3.
declaración del concurso del deudor. Si el nombramiento se efectuara por notario deberá constar en acta autorizada por el mismo fedatario; si se efectuara por registrador mercantil, deudor o deudores hubieran efectuado la resolución que dicte se anotará en comunicación de inicio de negociaciones con los acreedores, la hoja abierta competencia corresponderá al solicitante; y si se efectuara por Cámara Oficial deberá constar en acta juez titular actual del órgano que sea competente, de la juzgado que el secretario expedirá certificación. hubiera tenido por efectuada esa comunicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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