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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 642. Planes conjuntos de reestructuración.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (87 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 642. Requisitos generales del mediador. Planes conjuntos de reestructuración.
1. El mediador concursal, sea persona natural o jurídica, deberá tener Los deudores que hubieran efectuado una comunicación conjunta podrán solicitar bien la condición homologación individual o conjunta de mediador en asuntos civiles y mercantiles, y estar inscrito en la lista oficial confeccionada por el Registro los respectivos planes de Mediadores e Instituciones reestructuración o de Mediación del Ministerio alguno de Justicia. La lista oficial figurará en el portal correspondiente del «Boletín Oficial del Estado». ellos, bien la homologación de un plan conjunto de reestructuración.
2. Cuando el deudor fuera persona natural no empresario, En el notario receptor caso de la solicitud podrá asumir la condición de mediador, salvo oposición del deudor. Reglamentariamente se determinará el régimen homologación conjunta de responsabilidad distintos planes de reestructuración o de homologación o de un plan conjunto de reestructuración, los notarios que intervengan como mediadores requisitos para la homologación deberán cumplirse en los acuerdos extrajudiciales relación con cada uno de pagos. los deudores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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