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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 648. Publicidad del auto de homologación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 648. Comunicación al juzgado.
Aceptado el cargo por el mediador, el notario, el registrador o la Cámara Oficial comunicará al juzgado competente para la declaración de concurso del solicitante el propósito
Publicidad del deudor auto de negociar con los acreedores un acuerdo extrajudicial homologación.
El auto
de pagos, acompañando, según proceda, copia auténtica del acta o certificación del asiento o homologación del acuerdo de nombramiento, con expresión plan se publicará de la fecha inmediato en que el nombrado haya aceptado el cargo. Registro público concursal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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