LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 649. Eficacia del auto de homologación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (98 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 649. Comunicaciones a los Registros públicos.
Aceptado el cargo por el mediador, el notario, el registrador o la Cámara Oficial, remitirá, según proceda, copia auténtica del acta o, certificación del asiento o
Eficacia del acuerdo auto de nombramiento, a homologación.
Una vez homologado,
los Registros públicos efectos del plan de personas en que figure inscrito el solicitante y reestructuración se extienden inmediatamente a todos los Registros públicos de bienes o derechos en que este tuviera inscritos bienes o derechos de su propiedad, con expresión de la fecha en que el nombrado haya aceptado el cargo. Una vez recibida la documentación, el responsable del registro practicará anotación preventiva en la hoja en que figurase inscrito el créditos afectados, al propio deudor o y, si fuera sociedad, a sus bienes y derechos. socios, aunque el auto no sea firme.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

← Artículo 648 Índice Artículo 650 →