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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 650. Actos de ejecución del plan.

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Artículo 650. Comunicación al Registro público concursal. Actos de ejecución del plan.
1. Aceptado el cargo por el mediador, el notario, el registrador o la Cámara Oficial, remitirá, según proceda, copia auténtica del acta o, certificación del asiento o del acuerdo Los actos de nombramiento, al Registro público concursal. ejecución del plan que sean inscribibles en los registros públicos se inscribirán en estos, conforme a la legislación que les sea aplicable.
2. La comunicación contendrá la identidad del deudor, incluyendo Cuando el número plan contuviera medidas que requirieran acuerdo de identificación fiscal; el notario, el registrador junta o asamblea de socios y esta no las hubiera acordado, los administradores de la Cámara Oficial ante sociedad y, si no lo hicieren, quien designe el juez a propuesta de cualquier acreedor legitimado, tendrán las facultades precisas para llevar a cabo los actos necesarios para su ejecución, así como para las modificaciones estatutarias que se hubiera presentado sean precisas. En estos casos, el auto de homologación será título suficiente para la solicitud; inscripción en el número del expediente Registro mercantil de las modificaciones estatutarias contenidas en el plan de reestructuración.
3. Cuando el plan contuviera medidas de reestructuración operativa, éstas deberán llevarse a cabo de acuerdo con las normas
que les sean aplicables. Las controversias que se hubiera incoado; y susciten en relación con las mismas se sustanciarán ante la identidad del mediador concursal, incluyendo el número de identificación fiscal. jurisdicción competente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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