Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 651. Titulares de derechos de garantía real.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
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Artículo 651. Comunicaciones a organismos públicos. Titulares de derechos de garantía real.
1. Aceptado el cargo por el mediador, el notario, Los acreedores titulares de derechos de garantía real que hayan votado en contra del plan y pertenezcan a una clase en la que el registrador voto favorable hubiera sido inferior al voto disidente, tendrán derecho a instar la realización de los bienes o derechos gravados en el plazo de un mes a contar desde la Cámara Oficial, remitirá, según proceda, copia auténtica publicación del acta o, certificación auto de homologación en el Registro público concursal. La ejecución podrá iniciarse sin testimonio del asiento o auto de homologación, pero deberá aportarse al procedimiento en cuanto se le facilite. El ejercicio de este derecho producirá el vencimiento del acuerdo crédito originario garantizado.
2. El plan podrá prever la sustitución de nombramiento a este derecho por la Agencia Estatal opción de Administración Tributaria y cobrar en efectivo, en un plazo no superior a ciento veinte días, la Tesorería General parte del crédito cubierta por el valor de la Seguridad Social, conste o no su condición garantía conforme a lo establecido en el título V del libro primero. En caso de acreedoras. falta de pago del crédito, el acreedor tendrá derecho a
2. Las comunicaciones se efectuarán por medios electrónicostravés la ejecución de la garantía.
3. Si la cantidad obtenida en la realización de los cauces bienes o derechos gravados fuese menor que estos organismos habiliten la deuda garantizada, pero mayor que el valor de la garantía recogido en sus respectivas sedes electrónicas. el plan de reestructuración, el ejecutante hará
3. En las comunicaciones seconstar suya toda la identidad del deudor y el número cantidad resultante de identificación fiscal que tuviera; la identidad del mediador ejecución. La diferencia entre esa cantidad y el número valor de identificación fiscal que tuviera, la fecha garantía se deducirá de aceptación lo que, en su caso, hubiese recibido o deba recibir conforme al plan de reestructuración por la parte del cargo crédito no garantizada. Si la cantidad obtenida fuese inferior al valor de la garantía, el acreedor hará suya toda la cantidad resultante de la ejecución, y dirección electrónica que hubiera facilitado. la parte remanente quedará insatisfecha.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


