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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 652. Garantías de terceros.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (134 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 652. Comunicación Garantías de terceros.
1. Los acreedores afectados que no hubieran votado
a favor del plan de reestructuración mantendrán sus derechos frente a terceros que hayan constituido garantía personal o real para la representación satisfacción de su crédito. Respecto de los trabajadores.
Aceptado el cargo por el mediador, el notario,
acreedores que hayan votado a favor del plan, el registrador o mantenimiento de sus derechos frente a los terceros obligados dependerá de lo que hubiesen acordado en la Cámara Oficial, remitirá, según proceda, copia auténtica del acta o, certificación respectiva relación jurídica y, en su defecto, de las normas aplicables a esta.
2. Como excepción a lo establecido en el apartado anterior, los efectos
del asiento plan de reestructuración de una sociedad de un grupo se pueden extender también, en las condiciones previstas en este, a las garantías personales o reales prestadas por cualquier otra sociedad del acuerdo mismo grupo no sometida al plan de nombramiento a reestructuración, cuando la representación ejecución de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber garantía pueda causar la insolvencia de su derecho a personarse en las actuaciones. la garante y de la propia deudora.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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