Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 656. Impugnación del auto de homologación del plan no aprobado por los socios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
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Artículo 656. Régimen aplicable al aplazamiento o fraccionamiento. Impugnación del auto de homologación del plan no aprobado por los socios.
1. La tramitación de las solicitudes Cuando los socios de aplazamiento o la sociedad deudora no hayan aprobado el plan de fraccionamiento reestructuración, podrán impugnar el auto de las deudas tributarias se regirá homologación por lo establecido en la Ley 58/2003, cualquiera de 17 los siguientes motivos:
1.º Que el plan no cumpla los requisitos de diciembre, contenido y en la normativa de forma que la desarrolla. se exigen en el capítulo IV de este título.
2. La tramitación 2.º Que no haya sido aprobado de las solicitudes conformidad con lo previsto en el capítulo IV de aplazamiento este título.
3.º Que el deudor no se encontrara en estado insolvencia actual o de fraccionamiento insolvencia inminente.
4.º Que el plan no ofrezca una perspectiva razonable de las deudas evitar el concurso y asegurar la viabilidad de seguridad social se regirá por lo establecido la empresa en el texto refundido corto y medio plazo.
5.º Que una clase de la Ley General acreedores afectados vaya a recibir, como consecuencia del cumplimiento del plan, derechos, acciones o participaciones, con un valor superior al importe de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, sus créditos.
2. En el caso de 20 que la aprobación del plan requiera acuerdo de junio, los socios y en la normativa estos no lo hayan aprobado, solo aquellos que la desarrolla. hayan votado en contra tendrán legitimación para impugnarlo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


