Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 657. Impugnación de la resolución de contratos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
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Artículo 657. Resolución sobre Impugnación de la solicitud. resolución de contratos.
1. El acuerdo Cuando en el auto de resolución homologación del aplazamiento o fraccionamiento plan de las deudas tributarias o reestructuración se hubiera acordado la resolución de seguridad social solo podrá dictarse cuando el acuerdo extrajudicial un contrato con obligaciones recíprocas pendientes de pagos haya sido formalizado. No obstante, cumplimiento, la administración pública competente parte afectada podrá resolver antes la solicitud si hubieran transcurrido tres meses desde que se hubiera presentado sin que se haya publicado en el Registro público concursal el acuerdo extrajudicial de pagos o si el deudor hubiera sido declarado en concurso impugnar esa resolución por cualquiera de acreedores. los siguientes motivos:
2. Salvo que razones 1.º Que esa resolución del contrato no resulte necesaria para asegurar el buen fin de cuantía, discrecionalmente apreciadas por la administración pública determinen lo contrario, reestructuración y prevenir el acuerdo de concesión del aplazamiento o fraccionamiento, tendrá como referencia temporal máxima concurso.
2.º Que no sea adecuada la contemplada indemnización prevista en el acuerdo extrajudicial de pagos, si bien plan por la periodicidad de los plazos podrá ser diferente. resolución anticipada del contrato.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


