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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 659. Sentencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 659. Deber de comprobación de la solicitud y de la documentación. Sentencia.
1. Dentro de los diez días siguientes al de La sentencia que resuelva la aceptación del cargo, el mediador concursal impugnación deberá comprobar la realidad y exactitud ser dictada dentro de los datos que figuren treinta días siguientes a aquel en la solicitud y la documentación que hubiera finalizado la acompañe. tramitación del incidente.
2. El mediador concursal podrá requerir al deudor para que complemente o subsane lo La sentencia que proceda, así como instarle a resuelva la corrección de cuantos errores pueda haber en impugnación tendrá la solicitud misma publicidad que el auto de homologación y sus efectos se producirán, sin posibilidad de suspensión o aplazamiento, el día siguiente al de su publicación en el Registro público concursal.
3. La sentencia que resuelva
la documentación. impugnación no será susceptible de recurso alguno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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