Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 659. Sentencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras).
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Artículo 659. Deber de comprobación de la solicitud y de la documentación. Sentencia.
1. Dentro de los diez días siguientes al de La sentencia que resuelva la aceptación del cargo, el mediador concursal impugnación deberá comprobar la realidad y exactitud ser dictada dentro de los datos que figuren treinta días siguientes a aquel en la solicitud y la documentación que hubiera finalizado la acompañe. tramitación del incidente.
2. El mediador concursal podrá requerir al deudor para que complemente o subsane lo La sentencia que proceda, así como instarle a resuelva la corrección de cuantos errores pueda haber en impugnación tendrá la solicitud misma publicidad que el auto de homologación y sus efectos se producirán, sin posibilidad de suspensión o aplazamiento, el día siguiente al de su publicación en el Registro público concursal.
3. La sentencia que resuelva la documentación. impugnación no será susceptible de recurso alguno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


