LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 660. Efectos de la impugnación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (90 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 660. Deber de comprobación de los créditos.
Dentro de los diez días siguientes al
Efectos de la aceptación impugnación.
La impugnación
del cargo, el mediador concursal, con los antecedentes documentales con que cuente el deudor y con los demás medios que considere oportunos, deberá comprobar la existencia y la cuantía de los créditos de quienes figuren en la lista de acreedores. Si el deudor fuera persona natural que no tuviera la condición de empresario y el mediador fuera el propio notario, el plazo será de quince días a contar desde la presentación al notario auto de la solicitud homologación del plan de nombramiento reestructuración carecerá de mediador. efectos suspensivos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

← Artículo 659 Índice Artículo 661 →