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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 661. Efectos de la sentencia estimatoria de la impugnación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (129 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 661. Direcciones electrónicas. Efectos de la sentencia estimatoria de la impugnación.
Desde que el acreedor 1. La sentencia estimatoria de la impugnación declarará la no extensión de los efectos del plan únicamente frente a quien hubiera facilitado al mediador concursal una dirección electrónica, las comunicaciones con instado la impugnación, subsistiendo los efectos de la homologación frente a los demás acreedores y socios. En este caso, si los efectos no se pueden revertir, el mediador concursal deberán realizarse impugnante tendrá derecho a la citada dirección electrónica. indemnización de los daños y perjuicios por parte del deudor.
2. Como excepción a lo previsto en el apartado anterior, cuando la estimación de la impugnación se haya basado en la falta de concurrencia de las mayorías necesarias o en la formación defectuosa de las clases, la sentencia declarará la ineficacia del plan.
3. La sentencia no perjudicará los derechos adquiridos por terceros de buena fe de acuerdo con la legislación hipotecaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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