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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 662. Solicitud de homologación con fase de contradicción previa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (191 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 662. Convocatoria a los acreedores.
1. Dentro de los diez días siguientes al de la aceptación del cargo, el mediador concursal convocará al deudor y a los acreedores que figuren en la lista que acompañe a la solicitud o de cuya existencia por cualquier otro medio tenga conocimiento a una reunión en la localidad en la que el deudor tenga su domicilio. Si el deudor fuera persona natural que no tuviera la condición de empresario y el mediador fuera el propio notario, el plazo para la convocatoria será
Solicitud de quince días a contar desde la presentación al notario homologación con fase de contradicción previa.
En
la solicitud de nombramiento de mediador.
2. Los acreedores públicos no serán convocados a la reunión.
3. La convocatoria deberá expresar
homologación, el lugar, día y hora de la reunión, la finalidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pago y la identidad de cada uno de los acreedores convocados, solicitante podrá requerir que, con expresión de carácter previo a la cuantía homologación del crédito, la fecha de concesión y plan de vencimiento y reestructuración, las garantías personales o reales constituidas.
4. La reunión deberá celebrarse dentro de los dos meses siguientes
partes afectadas puedan oponerse a la fecha de la aceptación o dentro de los treinta días si el deudor fuera persona natural que no tuviera la condición de empresario. esta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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