Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 662. Solicitud de homologación con fase de contradicción previa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
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Artículo 662. Convocatoria a los acreedores. Solicitud de
1. Dentro de los diez días siguientes al de la aceptación del cargo, el mediador concursal convocará al deudor y a los acreedores que figuren en la lista que acompañe a la solicitud o de cuya existencia por cualquier otro medio tenga conocimiento a una reunión en la localidad en la que el deudor tenga su domicilio. Si el deudor fuera persona natural que no tuviera la condición de empresario y el mediador fuera el propio notario, el plazo para la convocatoria seráquince días a contar desde la presentación al notario homologación con fase de contradicción previa.
En la solicitud de nombramiento de mediador. homologación, el
2. Los acreedores públicos no serán convocados a la reunión.
3. La convocatoria deberá expresarlugar, día y hora de la reunión, la finalidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pago y la identidad de cada uno de los acreedores convocados, solicitante podrá requerir que, con expresión de carácter previo a la cuantía homologación del crédito, la fecha de concesión y plan de vencimiento y reestructuración, las garantías personales o reales constituidas. partes afectadas puedan oponerse a
4. La reunión deberá celebrarse dentro de los dos meses siguientesla fecha de la aceptación o dentro de los treinta días si el deudor fuera persona natural que no tuviera la condición de empresario. esta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


