LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 663. Especialidades.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (158 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 663. Forma Especialidades.
La oposición
de la convocatoria. las partes afectadas se tramitará por los cauces del incidente concursal con las especialidades siguientes:
Si constara al mediador 1.ª La providencia que admita a trámite la dirección electrónica solicitud de acreedor por haberla aportado homologación se publicará en el deudor o facilitado Registro público concursal con indicación del lugar donde el acreedor, la convocatoria deberá realizarse plan queda a esa dirección electrónica. En disposición de los demás casos, acreedores afectados y, en su caso, de los socios, para que en un plazo de quince días desde su publicación registral puedan formular oposición.
2.ª La legitimación y los motivos de
la convocatoria oposición se realizará por conducto notarial sujetarán a las normas previstas para la impugnación del plan en la sección 3.ª de este capítulo, incluyendo la falta de competencia internacional o por cualquier medio territorial.
3.ª Todas las oposiciones, incluidas las fundadas en la falta
de comunicación, individual competencia judicial, se tramitarán conjuntamente, y escrita, que asegure se dará traslado de todas ellas al solicitante de la recepción. homologación para que, en un plazo común de quince días conteste a la oposición.
4.ª La sentencia que resuelva sobre el incidente se dictará en un plazo de un mes y no será susceptible de recurso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

← Artículo 662 Índice Artículo 664 →