Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 664. Prohibición temporal de nuevas solicitudes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras).
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Artículo 664. Deber Prohibición temporal de abstención. nuevas solicitudes.
1. Desde la comunicación Una vez homologado un plan de la apertura reestructuración, no podrá solicitarse otra solicitud de las negociaciones al juzgado competente para la declaración homologación respecto del concurso, los acreedores deberán abstenerse de realizar acto alguno dirigido mismo deudor hasta que transcurra un año a mejorar contar desde la situación en que se encuentren respecto del deudor. fecha de
2. Los actosmejora que se realicen no producirán efecto alguno. solicitud de la homologación del plan anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


