Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 665. Financiación interina.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (76 palabras).
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Artículo 665. Suspensión del devengo de intereses. Financiación interina.
Durante el plazo de negociación del acuerdo, se suspenderá Se considera financiación interina la concedida por quien no fuera acreedor o por acreedor preexistente si en el devengo momento de los intereses, legales la concesión fuera razonable y necesaria inmediatamente, bien para asegurar la continuidad total o convencionales, parcial de los créditos que pudieran verse afectados por el mismo, sin más excepciones que la actividad empresarial o profesional del deudor durante las establecidas negociaciones con los acreedores hasta la homologación de ese plan, bien para preservar o mejorar el caso valor que tuvieran a la fecha de concurso inicio de acreedores. esas negociaciones el conjunto de la empresa o una o varias unidades productivas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


