Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 666. Nueva financiación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras).
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Artículo 666. Remisión de la propuesta. Nueva financiación.
Con una antelación mínima A los efectos de veinte días naturales a esta ley se considerará nueva financiación la fecha concedida por quien no fuera acreedor o por acreedor preexistente que, estando prevista para la celebración de la reunión o, de quince si en el deudor fuera persona natural que no tuviera la condición plan de empresario, el mediador concursal remitirá a los acreedores, con reestructuración, resulte necesaria para el consentimiento del deudor, una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos sobre los créditos pendientes de pago a la fecha cumplimiento de la solicitud. ese plan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


