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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 667. Protección frente a acciones rescisorias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (119 palabras). Subrayado: lo que se añadió (244 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 667. Contenido de la propuesta de acuerdo. Protección frente a acciones rescisorias.
1. La propuesta podrá contener cualquiera En caso de las siguientes medidas:
1.ª Esperas
concurso posterior, si los créditos afectados por un plazo plan de reestructuración anterior que hubiera sido homologado representasen al menos el cincuenta y uno por ciento del pasivo total, no superior a diez años.
2.ª Quitas.
3.ª La conversión
serán rescindibles, salvo prueba de los créditos que se realizaron en acciones o participaciones fraude de la sociedad deudora o acreedores:
1.º Los actos u operaciones razonables y necesarios inmediatamente para el éxito
de otra sociedad, la conversión de negociación con los créditos acreedores, siempre que se hubieran identificado expresamente como tales en créditos participativos el propio plan.
2.º La financiación interina y la nueva financiación, incluida la concedida
por período no superior a diez años, personas especialmente relacionadas, de conformidad con lo previsto en obligaciones convertibles, el artículo siguiente.
3.º Los actos, operaciones o negocios que sean razonables e inmediatamente necesarios para la ejecución del plan.
2. Las operaciones mencionadas
en créditos subordinados, el ordinal 1.º del apartado anterior incluirán como mínimo las siguientes:
1.º El pago de tasas y costes
en créditos relación con intereses capitalizables la negociación, la adopción o la confirmación de un plan de reestructuración;
2.º El pago de honorarios y costes de asesoramiento profesional
en cualquier otro instrumento financiero estrecha relación con características, rango o vencimiento distintos la reestructuración;
3.º El pago
de aquellos que tuvieran los créditos originarios.
4.ª La cesión
salarios de bienes o derechos a los acreedores en pago o para trabajadores por trabajos ya realizados;
4.º Cualquier otro
pago y desembolso efectuados en el curso ordinario de la totalidad actividad empresarial o parte de sus créditos. profesional del deudor.
2. Si el deudor fuera persona natural 3. En caso de concurso posterior, si los créditos afectados por un plan de reestructuración anterior que no tuviera hubiera sido homologado representasen una proporción inferior a la condición de empresario, prevista en el apartado 1, la propuesta únicamente podrá contener esperas, quitas financiación interina, la nueva financiación y cesión de bienes los actos, operaciones o derechos negocios mencionados en ese apartado serán rescindibles conforme a los acreedores lo establecido en pago o para pago el libro primero de totalidad o parte esta ley, sin que sean de sus créditos. aplicación las presunciones relativas de perjuicio para la masa activa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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