Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 65. Prohibiciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
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Artículo 65. Prohibiciones.
1. No podrán ser nombrados administradores concursales quienes estén especialmente relacionados con alguna persona que haya prestado cualquier clase de servicios profesionales al deudor o a personas especialmente relacionadas con este en los últimos tres años.
2. En el caso de que existan suficientes personas disponibles en el listado de inscritos, no podrán ser nombrados administradores concursales ni auxiliares delegados en los concursos de mayor complejidad aquellas personas naturales o jurídicas que hubieran sido nombradas discrecionalmente para dicho cargo cualquiera de esos cargos por el mismo juzgado o por el mismo juez en tres concursos dentro de los dos años anteriores contados desde la fecha del primer nombramiento. Los nombramientos efectuados en concursos de sociedades pertenecientes al mismo grupo de empresas se computarán como uno solo. En el
3.caso cómputo del límite máximo de nombramientos se incluirán los concursos en los que existan suficientes esas personas disponibles en el listado de inscritos, no podrá ser designada representante hubieran sido designadas representantes de la persona jurídica administradora concursal nombrada para el ejercicio de las funciones propias del cargo aquella persona natural que hubiera actuado en el mismo juzgado como administrador concursal o representante de una persona jurídica administradora concursal o de auxiliar-delegada. Los nombramientos efectuados en tres concursos dentro de los dos años anteriores contados desde la fecha del primer nombramiento. sociedades pertenecientes al mismo grupo de empresas se computarán como uno solo.
4. 3. No podrán ser nombrados administradores concursales quienes hubieran sido separados de este cargo dentro de los tres años anteriores, ni quienes se encuentren inhabilitados por aplicación de lo dispuesto en esta ley.
5. En el caso de concurso consecutivo, además 4. No podrá ser nombrado administrador concursal quien en la negociación de estas prohibiciones, serán un plan de aplicación las establecidas reestructuración hubiera sido nombrado experto en el Libro II de esta ley. la reestructuración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


