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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 668. Financiación de personas especialmente relacionadas con el deudor.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (92 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 668. Régimen especial Financiación de la conversión en acciones o participaciones sociales. personas especialmente relacionadas con el deudor.
1. La conversión En caso de créditos en acciones o participaciones sociales, con o sin prima podrá realizarse aunque los créditos a compensar no sean líquidos, no estén vencidos concurso posterior, cuando la financiación interina o no sean exigibles.
2. Para
la adopción nueva financiación hubieran sido concedidas por la junta general de socios del acuerdo de aumentar personas especialmente relacionadas con el capital social por conversión deudor, solo gozarán de la protección prevista en el apartado 1 del artículo anterior si los créditos en acciones o participaciones sociales no será necesaria la mayoría reforzada establecida afectados, excluidos los créditos de que fueran titulares esas personas, representen más del sesenta por ciento del pasivo total.
2. Si no concurriese esa mayoría,
la ley financiación interina o la nueva financiación otorgadas por los estatutos sociales. personas especialmente relacionadas con el deudor quedarán sometidas a las normas sobre acciones concursales de rescisión contenidas en el libro primero de esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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